LEY Nº 3125
Modifica la Ley Nº 1554 sobre secuestro de vehículos afectados al servicio de pasajeros que violen la normativa vigente.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3341 del 21-12-18.-
Promulgada el 10-12-18.-
Sancionada el 22-11-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo1º:Modifícase el artículo 1° de la Ley 1554, sobre Secuestro de Vehículos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Facúltese a la Dirección Provincial de Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Transporte 987, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y a la Policía de la Provincia a proceder al secuestro de aquellos vehículos afectados al servicio público de pasajeros y cargas en los siguientes supuestos:
1)Cuando no posean habilitación otorgada por la autoridad de aplicación;
2)Cuando el vehículo no contare o estuviere vencido el certificado de aptitud técnica mecánica y/o el certificado de cobertura de seguro del mismo y/o de pasajeros;
3)Cuando personal inspector de la Dirección de Transporte constatare que en virtud del estado de la unidad, la continuidad del servicio podría poner en riesgo la integridad física de los pasajeros y represente un riesgo para la seguridad vial;
4)Cuando el chofer no contare concarnet habilitante para conducir dicha unidad o el mismo se hallare vencido;
5)Cuando el transportista no posea la Licencia Nacional habilitante, cuando así correspondiere;
6)Cuando el chofer no posea carnet psicofísico obligatorio.”
Artículo 2º:Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 1554, el que quedará redactadode la siguiente manera:
“Artículo 2°:En caso de que el vehículo secuestrado se hallarecumpliendo un servicio y 2) y 3) del artículo precedente, el transportista deberá poner a disposición de los pasajeros, dentro de un mínimo necesario en razón de donde se detecte la infracción, una unidad de similares características que cumplimente los recaudos exigidos por el artículo 1° de la presente para el servicio de que se trate. En el supuesto de los incisos 4), 5) y 6) del artículo 1° de la presente Ley, la continuidad en el servicio será autorizada una vez verificado el reemplazo del chofer, por otro que reúna las condiciones y documentación requeridas. La empresa transportista será la única y exclusiva responsable por las consecuencias que deriven del acto de secuestro.”
Artículo 3°: Derógase el artículo 2 bis de la Ley N° 1554
Artículo 4°: Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 1554 , el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°:Cuando se constatare en el lugar de la partida, pormedio de la libreta de trabajo, el no cumplimiento de los períodos de descanso legalmente establecidos para los choferes, se interrumpirá la salida de la unidad hasta tanto la empresa disponga de un nuevo chofer que acredite cumplir con dichos recaudos, ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en cada caso correspondan.”
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3125
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE Nº 17094/18
SANTA ROSA, 10 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 4601/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Ing. Julio NéstorBARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
10 DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO VEINTICINCO (3125).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-